Contrato alquiler opción compra

Resulta que tengo firmado con mi tío un contrato de alquiler con opción de compra, en el pone lo siguiente (lo pongo muy resumido).
Alquiler por 15 años a pagar mensualmente 370€, de cada cuota será el 100% para la opción de compra. El precio del piso es de 66.000 euros. Al finalizar los 15 años debo pagar 600€ para que el piso pase a mi poder.
Mi pregunta: ¿Debo llevar el contrato al registro de la propiedad o tiene validez legal tal y como esta? Es decir, contrato privado entre mi tío y yo.

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Respuesta
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Has de saber que el documento que tu has firmado con tu tío es un documento privado que NUNCA puede inscribirse en el registro de la propiedad. Para que el contrato de arrendamiento con opción de compra (o cualquier otro) se pueda inscribir ha de ser DOCUMENTO PUBLICO (FIRMADO ANTE NOTARIO).
Ventajas e inconvenientes
EL DOc PUBLICO es más caro, pero si no lo haces y tu tío quiere, puede vender el piso a otra persona, que puede que SI que lo haga en escritura publica y que además inscriba en el registro... en este caso esa persona ADQUIRÍA LA PROPIEDAD (con independencia que tu tío te tenga que indemnizarte o no). Piensa en que además tu tío puede fallecer y sus herederos...(conociendo o sin conocer el documento que ha firmado contigo) pueden heredar la propiedad, inscribirla a su nombre y vender a otro y de nuevo si ese OTRO comprador otorga escritura pública e inscribe ÉL ES EL DUEÑO.
En definitiva nuestro derecho viene a decir algo así como: la escritura pública y la inscripción es voluntaria (salvo excepciones como la hipoteca), pero si no quieres otorgar la escritura e inscribir en el registro, no pienses estar tan protegido jurídicamente hablando, ni estar tan seguro como el que sí lo hace...
Por lo demás si no quieres inscribir en el registro, el documento, siempre que recoja los elementos esenciales de un contrato es válido, en todo caso sería conveniente liquidar lo impuestos que procedan. Al menos eso es lo que dice la Ley.
El tema es que fui al registro y me pidieron por meterlo 262 euros al ser con opción a compra (si solo es alquiler el modelo a pagar son 3 euros), tampoco me dijeron nada de notario.
En el contrato se recoge todo lo habido y por haber. Lo que quiero saber es si al registrarlo en el registro de la propiedad tengo las espaldas cubiertas ya que, como comente antes, el registro no ha pedido nada de notario.
Muchas gracias.
¿En el registro han visto el documento privado y les ha quedado claro que es ESE documento y no una escritura pública lo que pretendes inscribir?
En efecto, solo el contrato y copias del DNI de arrendador y arrendatario, es más, no nombraron nada de escritura pública ni notarias.
Gracias.
Disculpa la tardanza. Ante lo insólito del caso he intentado hacer averiguaciones, me podrías indicar de que comunidad autónoma se trata, es por ver si existen disposiciones especiales, que a priori se me haya escapado.

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