A ver... Tendría que tener más datos. FUNDAMENTAL LA VECINDAD CIVIL DEL FALLECIDO (es decir, catalán, aragonés, madrileño...) Es que la ley a aplicar varía dependiendo de esto. Otra cosa, ¿el quiere impugnar es legitimario? ¿Es decir que parentesco tiene la persona que va a impugnar con le fallecido? Estos son datos que como mínimo hay que saber para poder decirte algo, si me cuentas el caso un poco más extenso te podré explicar con detalle.
El fallecido es aforado en vizcaya. Concretamente Getxo El que quiere impugnar es un hijo al que no le toca por testamento ni la legitima. Un saludo y gracias
Lo primero que has de saber es que la legislación aplicable es una de las más "particulares" en materia de legitima, además dentro de la propia ley, existen a su vez diferencias para el fuero de Ayala, guipúzcoa... etc... La materia se regula en la ley de 1 de Julio de 1992, en donde se determina que la legitima son 4/5 partes de la herencia que se puede adjudicar a cualquier descendiente apartando a los demás. Como te digo hay especialidades dentro de la propia ley para determinadas zonas, aunque creo que no es tu caso. Antes de impugnar, sería bueno tener claro las posibilidades de éxito, para ello te recomiendo que hagas una consulta en una notaria de la zona en cuestión, allí te aclararán la validez de las disposiciones tstamentarias (yo creo que es correcto lo realizado. Pero así te quedas más tranquilo) ten en cuenta que es una consulta gratuita y te evitará empezar a pagar minutas de abogados si no hay posibilidad de resultado favorable. En su caso, entiendo que no hay acción real para reclamar la legitima, en esta parte del territorio, por tanto entiendo (aunquie en este punto puedo equivocarme, que el plazo para impugnar seria el general de 15 años, creo que no se me escapa ningún plazo más breve que pueda establecer la legislación foral (hay comunidades con plazos de cinco años), creo que no es el caso, no obstante en la notaría te lo confirmaran.