¿Pueden embargarme la nómina?
La respuesta creo que la tengo clara, pero mejor preguntar a alguien ducho en la materia.
En el año 2007 firmé como tercer avalista, con Caja España, un préstamo para una sociedad limitada( un negocio familiar). En el momento de firmar no tenía una nómina y ninguna posesión a mi nombre. La cantidad son 60000 euros. Destacar que lo único que hice es firmar, no me pidieron absolutamente nada.
El negocio no llegó ni arrancar y en agosto de 2008 me puse a trabajar por cuenta ajena. En noviembre del año pasado, cambié de trabajo, y al ir a por el finiquito del anterior trabajo me dijeron que había un embargo de nómina que les había llegado. Al ser una cantidad pequeña no hubo problema, ya que esta empresa les contestó que ya no tenía relación laboral con ellos.
Supongo, que al cambiar de trabajo, me han perdido la pista. Pero me imagino que no tardarán en volver a localizarme.
La anterior empresa había recibido la notificación de embargo, ¿pero yo no. Esto puede ser? ¿Tengo qué recibirla yo también?
Las cantidades que me pueden embargar las tengo claras, ¿pero me afecta la nueva ley de los 960 euros no embargables?
Al firmar como tercer avalista(los otros dos son completamente insolventes, y no hay nada que puedan embargarles), ¿tengo qué hacerme cargo de la cantidad completa?
Y la última pregunta, como al firmar no tenía ni bienes ni nómina (se puede decir que firmé por firmar, porque pasaba por allí. Y esto me saldrá caro),¿pueden embargarme?.
Perdone por tanta pregunta y muchas gracias por su paciencia y comprensión.
En el año 2007 firmé como tercer avalista, con Caja España, un préstamo para una sociedad limitada( un negocio familiar). En el momento de firmar no tenía una nómina y ninguna posesión a mi nombre. La cantidad son 60000 euros. Destacar que lo único que hice es firmar, no me pidieron absolutamente nada.
El negocio no llegó ni arrancar y en agosto de 2008 me puse a trabajar por cuenta ajena. En noviembre del año pasado, cambié de trabajo, y al ir a por el finiquito del anterior trabajo me dijeron que había un embargo de nómina que les había llegado. Al ser una cantidad pequeña no hubo problema, ya que esta empresa les contestó que ya no tenía relación laboral con ellos.
Supongo, que al cambiar de trabajo, me han perdido la pista. Pero me imagino que no tardarán en volver a localizarme.
La anterior empresa había recibido la notificación de embargo, ¿pero yo no. Esto puede ser? ¿Tengo qué recibirla yo también?
Las cantidades que me pueden embargar las tengo claras, ¿pero me afecta la nueva ley de los 960 euros no embargables?
Al firmar como tercer avalista(los otros dos son completamente insolventes, y no hay nada que puedan embargarles), ¿tengo qué hacerme cargo de la cantidad completa?
Y la última pregunta, como al firmar no tenía ni bienes ni nómina (se puede decir que firmé por firmar, porque pasaba por allí. Y esto me saldrá caro),¿pueden embargarme?.
Perdone por tanta pregunta y muchas gracias por su paciencia y comprensión.
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Respuesta de joseamart
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