¿Pueden embargarme la nómina?

La respuesta creo que la tengo clara, pero mejor preguntar a alguien ducho en la materia.
En el año 2007 firmé como tercer avalista, con Caja España, un préstamo para una sociedad limitada( un negocio familiar). En el momento de firmar no tenía una nómina y ninguna posesión a mi nombre. La cantidad son 60000 euros. Destacar que lo único que hice es firmar, no me pidieron absolutamente nada.
El negocio no llegó ni arrancar y en agosto de 2008 me puse a trabajar por cuenta ajena. En noviembre del año pasado, cambié de trabajo, y al ir a por el finiquito del anterior trabajo me dijeron que había un embargo de nómina que les había llegado. Al ser una cantidad pequeña no hubo problema, ya que esta empresa les contestó que ya no tenía relación laboral con ellos.
Supongo, que al cambiar de trabajo, me han perdido la pista. Pero me imagino que no tardarán en volver a localizarme.
La anterior empresa había recibido la notificación de embargo, ¿pero yo no. Esto puede ser? ¿Tengo qué recibirla yo también?
Las cantidades que me pueden embargar las tengo claras, ¿pero me afecta la nueva ley de los 960 euros no embargables?
Al firmar como tercer avalista(los otros dos son completamente insolventes, y no hay nada que puedan embargarles), ¿tengo qué hacerme cargo de la cantidad completa?
Y la última pregunta, como al firmar no tenía ni bienes ni nómina (se puede decir que firmé por firmar, porque pasaba por allí. Y esto me saldrá caro),¿pueden embargarme?.
Perdone por tanta pregunta y muchas gracias por su paciencia y comprensión.

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Respuesta
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Si se tramitó el proceso judicial y se le citó en él y usted no compareció durante su tramitación, se le declararía en rebeldía y el juzgado no le notificará más resoluciones de ese procedimiento
El límite de los 960 euros solo se aplica en las ejecuciones hipotecarias cuando el deudor haya perdido su vivienda y le quede deuda por pagar
El avalista responde en los mismos términos que el avalado, por lo que se le puede reclamar el 100% del préstamo, sin perjuicio de que luego el avalista pueda reclamar al avalado
El hecho de que no tuviera bienes en el momento de firmar no impide que puedan embargarle otros que adquiera posteriormente a su firma
Lo que yo me temía. Muchas gracias por su ayuda.
Lo único es que yo no he recibido ninguna citación para comparecer a ningún lado.
¿Sabe cómo puede enterarme si he tenido alguna citación?.
De nuevo, muchas gracias.
Debe conocer el juzgado y el número de expediente judicial para ello, debió haber pedido información a la anterior empresa de que juzgado le envió el requerimiento
El problema que tiene es que si el asunto está aletargado si empieza a remover puede ponerlo en marcha nuevamente

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