Estafa

Una persona que comete una estafa con firma falsificada, al cual no se le ha condenado por lo penal puesto que se le ha puesto una demanda, se le puede condenar por lo civil, aunque no se valla contra el por lo penal', GRACIAS.

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La acción civil será la que resulte de los daños y perjuicios que se hayan podido irrogar.
Aunque en el proceso penal pueden perseguirse la condena de la persona y el resarcimiento indemnizatorio que se consiga probar como resultado del mal obrar del denunciado.
Quiere decir que es posible que se le condene por lo civil sin que previamente se le haya juzgado y por lo tanto condenado por lo penal, ya que no quiero ir contra esta persona por lo penal, gracias.
Por lo civil tienes igualmente que probar que la persona te debe el dinero o ha de satisfacerte unos daños y perjuicios por su actuación.
Son dos vías distintas con consecuencias jurídicas distintas y que son complementarias, no excluyentes y que por tanto pueden ser usadas.
Lo que pasa que mientras la vía penal esté viva la vía civil (al tratarse de un titulo, contrato, etc que pueda ser nulo por falsedad) se suspenderá hasta que no se resuelva este asunto.
Si no ejerces la vía penal no existe la llamada prejudicialidad y podrás aperturar la vía civil.

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