Hola, veréis me he encontrado que en la fachada del local de abajo estaban colocándome una antena parabólica el tema es que el presidente se la ha hecho quitar ya que por ordenanzas municipales esta prohibido, el tema es que la van a poner en el tejado del edificio y aquí mi pregunta ¿estos señores que no pagan comunidad tiene derecho a usar el tejado del edificio? Aparte comentaros que son una panda de críos que nos hacen muchas noches imposibles con la música, griterío y consumo de alcohol y porros, soy de Zgz, un saludo y gracias
Para esquematizar, iré por partes. 1º) El art. 6.1 de la Ordenanza Municipal de Instalaciones de Telecomunicación por Transmisión-Recepción de Ondas Radioeléctricas en el término municipal de Zaragoza, aprobada por Pleno del Ayuntamiento de 30.05.2001y Publicada en el BOP n 140, de 21.06.2001, establece a su tenor literal que: Con independencia de que el titular sea persona privada, física o jurídica, o una entidad pública, será necesario obtener previa licencia municipal para la instalación de cualquier tipo de instalación recogida en esta Ordenanza, ubicada en el exterior o en el interior del volumen de los edificios o en los espaciosabiertos públicos o privados. Igualmente será necesaria la obtención de licencia para la ejecución de cualquier tipo de instalaciones agrupadas, en los complejos conocidos como torres de comunicaciones o estaciones base de telefonía, así como para la instalación de elementos y equipos de telecomunicación, en cualquier situación. Que el presidente de la comunidad, exija de entrada que se le muestre la licencia oportuna para tal instalación. En caso contrario, basta con negarles el acceso al edificio. 2º) ¿Cómo qué no pagan comunidad?. ¿Son deudores morosos?. El titulo constitutivo de la propiedad y su división, ha de contener el número de pisos y locales con que cuenta el inmueble y el % correspondiente a la cuota de participación en los gastos comunes, así lo establece el art. 9.1.c) de la Ley 49/1960, de 21 de julio de Propiedad Horizontal, modificada por Ley 8/1999, de 6 de abril. Si lo que manifiesta es que ese local no pertenece físicamente al bloque donde usted reside sino que es del colindante, la solución aun es más sencilla, que usen su comunidad.