La norma reguladora es la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho de Andalucía. Por si fuera de su interés, el enlace de la disposición es:
http://www.juntadeandalucia.es/opencms/opencms/system/bodies/contenidos/publicaciones/pubcpre/2005/cpre_pub_19/TL_35.pdfDe conformidad con el art. 6.1,
para inscribirse hay que solicitarlo previamente por los interesados. El art. 10 párrafo segundo en lo que interesa a su pregunta, establece que:
"En cualquier caso las parejas podrán, en el momento de su inscripción, establecer el régimen económico que mantendrán tanto mientras dure la relación, como a su término. Los pactos que acordaren podrán establecer compensación económica cuando tras el cese de la convivencia se produzca un desequilibrio económico en uno de los convivientes, en relación a la posición del otro y que suponga una merma con respecto a su situación previa al establecimiento de la convivencia". Ustedes en el momento de inscribirse, manifiestan su expreso deseo de hacer constar el régimen económico-matrimonial (que regirá para la pareja en igualdad de derecho y obligaciones, tanto entre sí como hacia los descendientes, aunque esta ley no lo diga expresamente, sí se aplica por extensión del Código Civil).
Pueden decidir entre:
Gananciales en el que lo aportado por los dos, es de ambos.
Separación de bienes: cada uno conservará sus propiedades, aunque evidentemente se formará un pequeño patrimonio ganancial.
Capitulaciones matrimoniales: que si se otorgan antes de la inscripción ante Notario, desplegarán sus efectos una vez que esta se realice. Se encuentran recogidas en los arts. 1325 al 1335 del Código Civil. Se encuentras sometidas a arancel.
No hay que acudir a ningún Notario, ni Abogado, sino que el funcionario responsable del registro levanta acta de sus manifestaciones. Es gratuito.
Al ser un acuerdo
mutuo de voluntades, es obvio que el mismo ha de prestarse de forma conjunta y en un mismo acto.
Ruego cierre la pregunta y valore.