Repartición de gastos sin coeficiente

Buenos días, me interesa saber si los sitios utilizados comunes y servicios iguales se harían por coeficiente o a partes iguales.
Por ejemplo:
Conserje
Limpieza (portales, garajes)
Jardineros
Conservación de antenas tv
Piscina.
En estos momentos sólo me viene a la memoria éstas partidas. ¿Puede haber alguna más que se puedan incluir en estos casos?.
La comunidad la componemos 144 vecinos, que votación se requiere para aceptar esto en la Junta. ¿Hay Jurispruedencia en este tipo de casos?.
Esperando que la pregunta esté lo más completa posible. Agradeciendo tu amabilidad. Saludos cordiales. J.A.Jiménez

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La ley de Propiedad HOrizontal establece que los gastos de conservación de una comunidad deben repartirse con arreglo al coeficiente de participación de superficie establecido en la escritura de división de propiedad horizontal salvo que en los estatutos (también contenidos en dicha escritura) establezcan otro sistema de reparto (determinados gastos por coeficientes y otros por partes iguales p.ejemplo). En todo caso la comunidad puede libremente modificar el sistema de reparto de gastos mediante una reunión convocada al efecto con tal punto en el orden del día (MOFIFICACIÓN SISTEMA DE REPARTO DE GASTOS), y que se apruebe por unanimidad.
Los ausentes a dicha reunión tendrán un plazo de 30 días para manifestarse a favor o en contra mediante carta dirigida al presidente o administrador.
Confío en haber sido de utilidad
Att.
Carlos P.
Administrador de fincas
Valencia.

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