Obras de mejora en piso alquilado

Soy el inquilino de un piso que tiene una terraza que debe ser reparada por la comunidad de propietarios porque el vecino de abajo tiene humedad. La comunidad de vecinos dice que debo dejarles pasar por mi vivienda porque de lo contrario tienen que alquilar un andamio para que los obreros accedan desde la azotea (totalmente plana y con acceso a la escalera y ascensor)que hay a tres metros de altura sobre mi terraza. Entiendo que es una obra de mejora que debe soportar el inquilino pero:¿Si mi mujer y yo no estamos en casa en "horario laboral" como pueden acceder a realizar la obra? ¿Debe el arrendatario comunicarme por escrito con tres meses de antelación la naturaleza y duración de la obra? ¿Si al final acceden por mi vivienda, quien corre con los gastos de limpieza y desperfectos que se produzcan en mis bienes?

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Art. 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, debe consentir en su vivienda las reparaciones que exija el servicio del inmueble... y permitir la entrada en su piso a los efectos prevenidos anteriormente.
Es un artículo que en principio solo afecta a los propietarios, y entiendo que por analogía a los inquilinos. Por tanto tienes obligación de permitir la entrada a tu domicilio para efectuar unos arreglos que requiere la Comunidad de Propietarios.
Pero esta carga que se establece, evidentemente, no puede ir más allá, no tienes que soportar que te hagan destrozos o te llenen la casa de sacos o te la ensucien. Por ello será la comunidad quien tenga que abonar los posibles desperfectos que surjan en contraprestación a tu obligación de permitir la entrada a tu piso.
Por último, no te debe notificar con tres meses las obras, ya que hay obras urgentes que no pueden dilatarse tanto tiempo.
Tus aclaraciones han sido claras y concisas. Gracias. Pero, la cuestión principal es : A la terraza (que hay que reparar) se puede acceder con un andamio o escalera desde la azotea del edificio. Pero la comunidad argumenta que el alquiler del andamio es caro y que por ello "estoy obligado" a dejarles acceder por mi casa. Un saludo
El derecho a la propiedad privada, a la intimidad del domicilio está reconocido por la Ley, pero estamos ante otro derecho de la Comunidad de Propietarios de subsanar las deficiencias en un elemento común del edificio. Hay un conflicto de intereses claro y no sabría por que derecho ha de prevalecer. Nunca se me ha dado un caso similar. Probablemente habría que valorar el andamio, en cuanto hace subir el coste de la reparación, si es en un porcentaje pequeño o alto, podía ser un factor que decidiera que derecho prevalece, si el tuyo o el de la Comunidad. Dile a tu propietario si en los Estatutos de la Comunidad que estarán reflejados en la escritura, si contempla el caso.

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