Rescindir con alquiler

Buenos días !!! Me podría aclarar este punto de mi contrato de alquiler.

" la parte arrendataria también podrá resolver el presente contrato mediante preaviso de treinte días de antelación en la primera anualidad de vigencia de este contrato "

Significa que tiene que pasar todo el año para poder rescindir el contrato ???

La situación es que por motivos de trabajo me tengo que cambiar de ciudad y llevo 9 meses en el piso.Existe alguna forma de rescindir el contrato sin llegar al año ??

O depende exclusivamente de la buena predisposición de la parte arrendadora ???

Muchas gracias por la atención !!!

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Consulta legal contrato de arrendamiento

www.lopezcollado.es

De esa clausula, así aisladamente considerada- pudiera entenderse de otra manera por causa de otras clausulas del contrato- se entiende que a día de hoy Ud. envía una carta avisando de que de aquí a 30 días resolverá el contrato; no tiene que pasar todo el año

Jaime López Collado Abogado Barcelona. Avda Diagonal 469
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