Categoría profesional

Estimados señores,
Soy empleado de una empresa, dedicada a la transformación del metal, desde hace más de 8 años. Empecé trabajando de operario en planta con categoría de peón, desde entonces he ido promocionando internamente pasando, dentro del departamento de calidad, por las funciones de verificador, responsable de la sala de metrología, y finalmente responsable del control de calidad en la empresa, debajo del Director de Calidad en el organigrama de la empresa.
Las diferentes categorías profesionales por las que he pasado son Peón, Auxiliar analista y, actualmente, analista de 2ª.
Los títulos académicos obtenidos son E.G.B., Bachillerato y FP2 Rama Administrativa. Además, durante estos más de ocho años en la empresa, he asistido a gran número de cursos relacionados con las actividades de Verificación, Metrología y Calibración y Gestión de Calidad.
Las funciones que desarrollo actualmente en la empresa son, a grandes rasgos, gestionar los recursos necesarios para el desarrollo del control de calidad que lo forman, un equipo de 6 personas (3 Verificadores y 3 Analistas de la sala de Metrología) y los medios materiales (Útiles y Equipos de inspección, medición y ensayo. Documentación y Registros).
Mi duda es si la categoría profesional que ostento actualmente (Analista de 2ª) se corresponde con la formación, funciones y responsabilidades que, a grandes rasgos, he descrito. Me gustaría saber si existe alguna legislación, directriz, o información legal (o no) en la cual se relacione la categoría profesional con la formación, funciones y responsabilidades desempeñadas en una determinada empresa.
Agradeciendo de antemano su valiosa atención, les envía un cordial saludo,
Sebastián Revuelta Peña
[email protected]
Respuesta
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La clasificación de trabajadores y la asignación de un grupo profesional es el resultado de la valoración de una serie de aspectos que en primer lugar aparecen recogidos en el convenio colectivo vigente y aplicable al sector en el que realizas tu trabajo, sino existe éste y a falta de cualquier otra regulación legal se aplicaría el Acuerdo Interconfederal de Cobertura de Vacíos (AICV) aprobado por Resolución de 13 de mayo de 1997 (BOE de 9 de junio de 1997), en él se describiría lo que tú quieres saber, pero siempre en el caso de que falte el convenio aplicable a tu sector, además has de tener en cuenta que en caso de existir convenio en tu provincia sería éste.
Un saludo y espero haberte servido de ayuda.

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