Mi papa hizo un contrato de compra venta por sus tierras de labor a favor de sus cuatro hijos, dejándolas con usufructo vitalicio a mi mama antes de morir, ahora mi mama nos niega el derecho de trabajarlas, legándole el derecho a un solo hijo, podemos hacer algo los otros tres,¿no podemos exigir el derecho de trabajarlas y darle un porcentaje de lo obtenido?, ¿O tenemos que respetar su decisión?.
Me refiero a la ley aplicable en el Distrito Federal, en caso de tratarse de otra entidad federativa de México favor de aclararlo; En términos generales el Usufructo otora el derecho al usufructuario respecto de disfrutar del bien ajeno (artículo 980 del código Civil) sin embargo la facultad de disfrutar no es estritamente personal (artículo 1009 del Código Civil) sino puede realizarse a través de terceros e incluso transmitirse a un tercero ya sea de manera onerosa (arrendamiento) o gratuita (comodato), inclusive hasta gravarse (sufrir un gravamen como la prenda). Ahora bien, en el caso del hermano beneficiado quiero entender que constituye la transmisión del derecho de la usufructuaria ya de manera gratuita u onerosa, por lo que los demás hermanos si bien tienen moralmente en principio las mismas prerrogativas, legalmente no es así ya que todo depende de la voluntad del titular del derecho (la mamá). En tal virtud la única forma de terminar esta situación es buscar la terminación extinción del usufructo lo cual sólo puede ocurrir en los casos que previene el artículo 1038 del Código Civil del que me parece a primera vista sólo aplicable la fracción IX por no otorgar garantía (fianza prevista en el artículo 1007 fracción II del Código civil, de que disfrutara de la tierra con moderación y la restituirá al concluir el usufructo), en caso de que no se haya eximido de ésta en el titulo (dispensa en el contrato celebrado por el papá), o bien por caso de abuso grave en las tierras pero reitero debe ser abuso y grave.