Despido improcedente

Hola Anta! Mi consulta es sobre el tiempo con el que te tienen que avisar en el caso de un despido improcedente con contrato indefinido. Creo que es de 15 días, pero en mi empresa no se estila esta práctica. ¿Podríamos denenciarlos? Según vemos, se despide de un día para el siguiente; aunque eso sí, te indemnizan con 45 días por año trabajado (máximo legal, ¿no?), etc. También me gustaría que me contaras algo acerca de los salarios de tramitación, ya que creo que al ser improcedente puedes hacer la denuncia ante el SMAC, y hasta que se produzca la acuerdo, deben pagarte el salario normal como si estuvieras trabajando.
Son temas que nunca he tenido claros, y viendo que así le ha ocurrido a algunos compañeros ya, creo que mi hora no está muy lejos, y me gustaría saber qué hacer.
Muchas gracias de antemano.

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De acuerdo a la última reforma habida en este tema a finales del año pasado por la ley 45/2002 de 12 de diciembre y tras la huelga general de junio, el art. 110 de la Ley de procedimiento laboral ha vuelto a reconocer el derecho a los salarios de tramitación tanto si el empresario opta por la readmisión como por la indemnización de 45 días por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año.
De acuerdo por lo tanto con el art. 56, cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios de tramitación previstos en el párrafo b de este apartado 1, o el abono de las siguientes percepciones económicas que deberán ser fijadas en aquélla:
a)Una indemnización de cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades.
b)Una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
2. En el supuesto de que la opción entre readmisión o indemnización correspondiera al empresario, el contrato de trabajo se entenderá extinguido en la fecha del despido, cuando el empresario reconociera la improcedencia del mismo y ofreciese la indemnización prevista en el párrafo a del apartado anterior, depositándola en el Juzgado de lo Social a disposición del trabajador y poniéndolo en conocimiento de éste.
Cuando el trabajador acepte la indemnización o cuando no la acepte y el despido sea declarado improcedente, la cantidad a que se refiere el párrafo b del apartado anterior quedará limitada a los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la del depósito, salvo cuando el depósito se realice en las cuarenta y ocho horas siguientes al despido, en cuyo caso no se devengará cantidad alguna.
A estos efectos, el reconocimiento de la improcedencia podrá ser realizado por el empresario desde la fecha del despido hasta la de la conciliación.
3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a éste. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, ésta será obligada. A su vez el artículo 57 establece;1. Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de sesenta días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a que se refiere el párrafo b del apartado 1 del artículo 56 satisfecha al trabajador, correspondiente al tiempo que exceda de dichos sesenta días.
2. En los casos de despido en que, con arreglo al presente artículo, sean por cuenta del Estado los salarios de tramitación, serán con cargo al mismo las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos salarios.
Eso sí has de tener en cuenta que para ir en contra del despido improcedente sino estás de acuerdo con él, la acción tiene un plazo de caducidad de 20 días únicamente desde la fecha del mismo, sino consta en la carta desde el día efectivo del mismo, por lo es muy importante que no se te pase ningún plazo sino no tendrás nada que hacer, ni salarios de tramitación, ni indemnización.
Respecto a la otra cuestión me imagino que por lo que dices tienes un contrato de obra, en ellos se prevé ese preaviso de 15 días por cualquiera de las partes, pero estos plazos suelen estar fijados en los convenios colectivos del sector en concreto en el que estés, asique te recomiendo que lo veas, de todas formas sino la carta de despido tiene defectos el empresario tiene un plazo para subsanarlos.
Finalmente sólo decirte que te recomiendo que acudas a un abogado de tu ciudad experto en estos temas laborales y le expongas tu caso seguramente te ofrecerá un asesoramiento más personalizado según tus circunstancias.

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