Si no lo hace, publicaran la resolución en el TESTRA y será igualmente válida.
Es posible que se le hayan pasado los plazos para seguir el recurso, es decir, que se le haya denegado por silencio administrativa.
Si la administración no contesta, debe tenerse por desestimada su petición. En ese caso se dirá que hay silencio administrativo. La administración también tiene plazos para contestar los recursos, en el caso del recurso de alzada, tiene 1 mes para contestar, a contar desde el día siguiente en que se presentó el recurso. El silencio administrativo se produce al día siguiente en que la administración debía contestar. Si no lo hace, podemos interponer recurso de reposición por silencio administrativo, y el plazo será de 2 meses a contar desde el día siguiente al que la administración debía contestar nuestro recurso de alzada.
Si le han desestimado el recurso por silencio administrativo, seguirán sumándose intereses de demora hasta que usted proceda a pagar.
Cualquier incremento por intereses de demora se produce por el mero transcurso del tiempo, sin necesidad de notificárselo a usted.
Por tanto mi consejo es:
Que vaya al ayuntamiento, pida ver si expediente y compruebe si todavía está en plazo de interponer recurso potestativo de reposición
Que igualmente compruebe si está en plazo de interponer recurso contencioso administrativo (que tiene que ser por medio de abogado)
Vea: recursos contra la administración de justicia, formularios y plazos.