Reconocimiento de deuda

a finales del 2012 me tocaron 35000euros,punse el boleto en el banco de lo cual tengo certificación del director de la sucursal,el caso es que antes de cobrarlo lo quite y se lo di a un amigo que necesitaba ese dinero para que lo cobrara el como si fuera suyo.

Este amigo con ese dinero compro un local que le costo 30000 aunque escrituro en la mitad, el esta separado pero sin papeles.

Yo quiero saber si me puede hacer un reconocimiento de deuda de ese dinero y en caso de fallecer antes de la devolución,que el pago sea ese local,el cual el utiliza como vivienda, ya que me consta que no podrá devolverme el dinero ,con lo cual el esta de acuerdo .Pero mi duda es también el hecho de que no este separado legalmente y tiene tres hijos.

que pasaría con esto el día que falleciera y vinieran los herederos.

Seria legal ese reconocimiento de deuda ante sus herederos.

Muchas gracias

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Si ambos están de acuerdo en el reconocimiento de deuda, pueden acudir a un Notario para que conste en Escritura Pública (es mejor que en documento privado). En ella además de reconocer su deuda, debe poner como garantía de la devolución la vivienda. Para ello lo importante es que el local pertenezca a su amigo (y figure en el Registro de la Propiedad como titular).

Firmado ese documento, en el futuro, en caso de que falleciera sin devolver lo adeudado, usted podrá oponer a los herederos este reconocimiento de deuda. Los herederos lo son tanto de los bienes como de las obligaciones, por lo que si aceptan la herencia aceptarán también la deuda que contrajo su amigo, y se verían obligados a pagarla.

El tema de que esté o no separado no influye. Lo que influiría es que hubiera adquirido el local estando casado en régimen de gananciales. La separación de hecho no impide la validez de esa sociedad de gananciales. Este dato tendrá que informárselo su amigo.

Un cordial saludo.

Si la respuesta le satisface, ruego la cierre y valore lo antes posible.

Más Derecho en mi blog: http://adrianmayor.com/

Muchas gracias por su rápida respuesta.

Le confirmo que el sigue casado en régimen de gananciales, y que según consta en la escritura ,se compra para la sociedad conyugal,la separación es física unicamente.

Puede igualmente reconocer el la deuda sin que eso me cree complicaciones para cobrarla el día que fallezca?

No hay de qué.

Esos datos son importantes. Lo que ocurre entonces es que su amigo puede firmar el reconocimiento de deuda sin problema (es un reconocimiento de deuda personal) pero para poner el local como garantía (se entiende que se trata de constituir una garantía hipotecaria) tendría que firmar también su pareja. Si lo hace, usted podrá pedir que se inscriba en el Registro de la Propiedad, y así la carga hipotecaria figurará con publicidad para terceros, lo que le protegería a usted de que se firmen otros préstamos.

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