Compensación deudas ayto
Hola buenas tardes le comento , el ayuntamiento de mi localidad me compenso una licencia de obra y apertura de tenia en pago voluntario , por una factura que me debía de unos trabajos que le hizo mi empresa. Esto lo hizo de oficio , y sin que existiera comunicación por escrito ni verbal de que esto se iba a efectuar. Según he leído la ley general tributaria en su articulo 71.1 establece que antes de compensar las deudas debe existir un acto administrativo y debe de comunicarse al interesado.
Ocurre que me han llamado diciendo que con el pago que hicieron para regularizar a los proveedores ( iniciativa del gobierno) , me pagan la factura. Del año 2008 y recibo ingreso en el 2012 y al cabo de un año me llaman y me dicen que les devuelva el dinero que esa factura era para compensar la deuda que yo tenia con ellos, que ellos ya la habían compensado pero que se han equivocado y me la han ingresado por error. Le indico que la licencia de obra era del 2005 y la de apertura del 2008. Mi intención es no devolver nada y decirle que la compensación que supuestamente habían hecho en el 2008 es nula por no cumplir los requisitos legales de comunicación , audiencia interesado y no existir acto administrativo. Y como la deuda que yo tenía con ellos hace mas de cuatro años ha prescrito.. ¿ ve viable esta postura? Necesitaría me explicase lo que quiere decir que antes de compensar las deudas debe existir acto administrativo.