Obligación de inscribir inmueble registro
Se me plantea el siguiente caso:
Junto con mi madre y hermanos (somos 4), hemos heredado un piso propiedad al 50% de mi madre y de padre ya fallecido en el años 1986. Hemos hecho todos los trámites recientemente para venderlo, y finalmente el mes pasado en el mismo día, firmamos la adquisición de la herencia (el usufructo de 1/3 para mi madre y el resto a partes iguales entre mis hermanos y yo) y la escritura de compraventa.
El caso es que el lunes pasado me llama el comprador y me dice que está en el registro y que no le dejan inscribir el piso porque por lo visto, es necesario que nosotros lo inscribamos antes registrando la escritura de adquisición de la herencia (unos 500€ nos cobran). ¿Realmente es necesario que nosotros tengamos que inscribir el piso a nuestro nombre estando todas las escrituras notariales a disposición del comprador para que con ellas pueda directamente inscribir el piso a su nombre?