Baja por maternidad

Hola, un cordial saludo ante todo.mi pregunta es la siguiente:
Mi esposa está embarazada y es un trabajadora autónoma. Yo tengo un contrato de obra y servicio determinado como trabajador por cuenta ajena en una empresa de construcción, que probablemente finalice el 30 de setiembre.El parto esta previsto para mediados del mismo mes. Quisiera saber si es posible que yo pueda coger la baja por maternidad, y durante cuanto tiempo. Me han dicho que mi esposa tiene que coger obligatoriamente seis semanas ininterrumpidas después del parto. ¿Puedo coger yo las otras 10 en el periodo inmediatamente anterior al parto?.
¿Cuál seria la prestación que cobraríamos si yo tengo una base de cotización por contingencias comunes de 1200 euros y en cambio mi esposa solo paga la cuota mínima de autónomos, 205 euros aproximadamente?
Respuesta
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Es cierto que las seis semanas siguientes al parto son obligatorias para tu esposa. Tu podrías solicitar con consentiiento de ella la baja, siempre que etu esposa no este desarrollando una profesión liberal como autónoma, y siempre que este cotizando por este motivo de baja. En caso de que puedas solicitarla tu, cobrarías el 100% de tu base de cotización, es decir, el tiempo que tu la solicites cobráis por tu base, el tiempo que este ella cobrareis sobre la suya. Si te queda alguna duda puedes volverá planteármela.

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