Previsión ante despido inmediato.

Mi mujer trabaja en un negocio de servicios en la que trabajaba ella y una compañera más, tras quedarse embarazada y tener a nuestro hijo, actualmente disfruta la baja por maternidad. Durante este periodo su compañera se despide y la empresa le anuncia que cierra el negocio. También le informa que cuando finalice su baja por maternidad el próximo mes de abril, el mismo día que se incorpore, la despiden.
La empresa nos ha manifestado que, en principio, no habrá ningún problema con la tramitación de su despido, y que harán todo lo posible para que cobre el desempleo.
Pero no sabemos si nos darán carta de despido ni certificado de la empresa. Si nos lo dieran, ¿qué tenemos que hacer para que se solucione el despido y cobre su desempleo sin problemas?. ¿Tiene qué denunciar a la empresa?.
Os ruego me orientéis sobre este tema.

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Supongo que la empresa se estará planteando un despoido por causas objetivas, por disminución de las ventas, por perdidas económicas, etc, en definitiva, porque la empresa no tiene viabilidad económica, porque esta arrojando perdidas durante los últimos meses, etc.
Entonces decirte que la indemnización que le corresponde son 20 días por año trabajado, y como la empresa es de reducidas dimensiones, puede que se acojan a que pague el 40% de la indemnización el FOGASA.
ATENCION; Si tu mujer ganaba más de 900 Euros/me, es decir más del doble del SMI, que te pague la indemnización la empresa y que sea allá quien vaya al FOGASA a pedir el 40%. Más que nada porque el FOGASA solo paga hasta el doble del SMI/dia. Es decir, si le corresponde una indemnización de 30 días, un mes, y su salario mensual era 1.200, superior a 900 Euros, el FOGASA solo le reconocerá 900. Por tanto en ese caso, que os abonen el 100% de la indemnización y que vayan ellos al FOGASA.
No obstante y en cuanto al despido, si lo van a hacer por causas objetivas, descenso de los pedidos, descenso de negocio, etc. no puedes hacer mucho, que te den certificado de empresa, 6 últimas nóminas, etc.

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