Derecho laboral

Hola, colaboro con una empresa de formación que acaba de entrar en suspensión de pagos. El tipo de contrato es privado con un descuento del 18% de irpf. Me deben 8.000euros, hacen suspensión de pagos, obtan por decir que soy imprescindible al juez y que es necesario que me paguen. Dicen que me abonarán la deuda entre Abril y Mayo.
¿Qué hago?, espero estos 2meses, contrato un abogado o ¿qué hago?
Gracias un saludo
Respuesta
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La suspensión de pagos es un acuerdo entre empresario y trabajadores y queda reflejado ante el juez. Ese acuerdo de que te pagaran en abril-mayo debe quedar reflejado en ese acuerdo. No se si esta fase ya ha pasado ni si hay interventores nombrados. Si tu deuda queda reflejada ante el juez, espera a que te paguen, y si no lo hacen podrás reclamarlo en base a ese acuerdo.
Si la deuda no esta reflejada, tal vez aun no este declarada legalmente en suspensión de pagos tu empresa.
Si te quedan dudas dame das datos.

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