Por necesidad de piso de renta antigua para hija. ¿Obras, ibi, suministros, entran en indemnización?

Tenemos un piso alquilado que se rige por la ley de arrendamiento de 1964. Ante la petición de necesidad para nuestra hija, el arrendatario nos lo dejará libre. El inquilino nos pide 2 años del total del recibo, que incluye los conceptos que relacionamos: alquiler + obras + servicios y suministros + repercusiones fiscales y ibi. El importe de las obras que le repercutimos es el 1% mensual, de las obras realizadas en espacios comunes pagados por mi en años anteriores. Los servicios y suministros son limpieza de escalera, gastos del ascensor, luz de la escalera,.. Y el I.B.I.

¿Sobre que conceptos le debemos indemnizar los 2 años?

¿Hay sentencias sobre los conceptos a pagar?

1 Respuesta

Respuesta
1

Dentro del concepto de "renta" que refiere el artículo 66 no cabe incluir repercusiones de obras, gastos de Comunidad, IBI, etc., pues el precepto es claro y no menciona las cantidades asimiladas, sino únicamente "la renta" (el artículo 95 establece la diferenciación de conceptos cuando habla de la normativa anteriores, e igualmente el artículo 114 menciona separadamente ambos conceptos, con lo que, cuando el artículo 66 sólo menciona la renta, ha de ser que en el cómputo de la indemnización no cabe incluir otros conceptos que el que se menciona.

La asimilación de otros conceptos a la renta (entre ellos el IBI) se ha determinado a partir de a sentencia del Pleno del TS de 12 de enero de 2007, si bien A EFECTOS de resolución de contrato, con lo que cabe decir que esa asimilación ha de afectar al caso tratado por el TS, la resolución por falta de pago, y no a otros.

En cuanto a las sentencias, por ser una labor que excede de la orientación genérica a que sirve esta página, y ser útil en su caso para una prestación profesional ante un Juzgado que requeriría abogado, deberá ya realizar una consulta expresa con el que lleve el asunto.

Muchas gracias por su excelente respuesta.

Me pondré en contacto por e.mail con usted, para saber sobre las sentencias a la que se refiere mi pregunta.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas