Para la instalación de Antenas de telefonía móvil en los edificios, se requiere por parte de la comunidad "unanimidad", ¿o es suficiente "mayoría"? Atentamente Lambea
Estimado amigo/a: La cuestión que me planteas viene resuelta por el artículo 17 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal que dice expresamente lo siguiente: "Artículo 17 Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas: 1ª. La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el titulo constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad. El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del titulo constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. El arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere" Queda según mi opinión claro que la instalación de Antenas de telefonía móvil es 1º INSTALACIÓN DE UN NUEVO SERVICIO y 2º el arrendamiento de una porción de un elemento común. Se exigirá por tanto la mayoría de 3/5. Si en tu caso concreto deseas evitar que se instale dicha antena debes saber que además de la autorización de la comunidad de propietarios se exige la licencia municipal y en municipios como Valencia se están denegando sistemáticamente.
Le agradezco sinceramente su respuesta y la rapidez con que me ha sido Atendida. Si de alguna forma puedo compensarle, no dude en hacérmelo saber. Atentamente Lambea