Buenas, tengo un piso en alquiler(aragon), y tiene una zona común, un jardín interior bastante grande, yo tengo un perro, y los primeros días, lo bajaba a pasear por el jardín, en el que nunca hay nadie, y a los pocos días, recibie en el buzón una especie de aviso de que no permitían sacar el perro por el jardín, y me matizaban "aunque el dueño recoja los excrementos y los tire al contenedor de la calle", yo recogía siempre los excrementos, el perro ni ladra, pues bueno, la pregunta, ¿es legal todo esto? Y si fuese así ¿cómo debería hacerse la cosa para que lo fuera?, supongo que ue debe de votarse en la junta de propietarios, ¿tendría qué ser unanimidad o no? Y esas cosas. Muchas gracias por la pronta respuesta¡
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Respuesta de mikibass
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mikibass, Licenciado en Derecho, Abogado en ejercicio
Vamos con tu consulta: Respeto a las zonas comunes, como su nombre indica se puede utilizar por todos los vecinos ya que son propietarios de las mismas zonas, ahora bien, esas zonas comunes deben tener un fin específico, en este caso, es un jardín interior y su fin es simplemente disfrutar de dicha zona; la junta de propietarios deberá decidir lo que se puede o no se puede hacer en dicha zona común. Tienes que averiguar si en los estatutos de la comunidad o en algún acta del libro de la comunidad se especifica que no puede usted sacar el perro. ¿Y el aviso que recibiste en el buzón de quien era? Porque si es del presidente de dicha comunidad pues será el quien deberá ponerlo en conocimiento del resto de los comuneros y regular el uso de la zona común en cuestión. Esa regulación se tendrá votar por unanimidad si la regulación de dichas zonas están en los estatutos o en el titulo constitutivo ya que habría que cambiarlos. Como es de esperar dicha regulación no estará prevista en los estatutos, entonces para aprobar por el resto de los propietarios que no se destine el uso de la zona de jardín a que su perro pasee por dicho jardín deberán aprobarlo por mayoría simple. De todas maneras no veo ninguna infracción de la ley de propiedad horizontal ya que en su art.9.1.a) y b) dicen respectivamente: a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos. b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder. A priori no veo que usted vulnere alguno de esos preceptos. Muchas Gracias y espero que la respuesta le haya sido de gran ayuda, si tiene alguna otra duda sobre este u otro asunto no dude en consultármelo le atenderé gustosamente.