Compraventa por email con un portugués

Hola!
Recientemente acorde por email la compra de dos polos y una chaqueta por email con un ciudadano portugués. (Tengo todos sus emails guardados). Le ingrese el dinero en cuenta, pero no he obtenido contestación alguna. La cuenta la tiene el sujeto en españa, concretamente en pontevedra.
Quisiera saber las posibilidades de impugnar esa compraventa y las jurisdicción competente.
Un saludo

1 Respuesta

Respuesta
1
Pues si mediante el contrato de compraventa no habéis renunciado a vuestra jurisdicción (foros), debemos aplicar el Convenio de Bruselas para saber cuales son los tribunales competentes.
El articulo 5 del CB nos dice que son competentes los tribunales del lugar en el cual se debía haber cumplido la obligación que sirve de base a la demanda. Como quiera que tu has cumplido tu obligación de pagar, la obligación que sirve de base a la demanda en este caso es la entrega de la mercancía y por lo tanto son competentes los tribunales españoles y debemos aplicar lo previsto en el código civil y, por lo tanto, el articulo 1124.
El artículo 1124 del Código Civil permite resolver las obligaciones recíprocas a la parte cumplidora, optando por la resolución y la indemnización de daños y perjuicios además del abono de intereses.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas