Incumplimiento de contrato.

Hola, tengo un contrato de compraventa firmado con una promotora. Sólo habla de la pena que yo tengo que cumplir si incumplo algún pago, pero no dice nada de la pena que el promotor tiene que cumplir en caso de que se retrase en la entrega de la casa. ¿Hay alguna ley que diga algo aquí si el contrato no menciona nada?

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La compraventa está regulada en el Código Civil en los artículos 1.445 hasta el 1.525. A parte la ley de ordenación de la edificación también regula la responsabiliades en la edificación (tema de daños, mala construcción etc..). En el contrato debe poner claramente que pasa si incumples alguna prestación así como si incumple el constructor, te deben aclarar dichos conceptos ya sea la promotora o su representante legal, ya que debes conocer bien tus derechos y obligaciones en ese contrato.
Muchas gracias y espero haberte ayudado, si tienes otra duda por favor no dude en consultármelo

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