Me pueden embargar el coche por 2 cuotas impagadas

Ayer recibí una llamada en un tono "amenazador" y nada cordial del departamento de impagos de una financiera de marca diciéndome que como debo a día de hoy 2 cuotas y no han podido contactar conmigo, han enviado una orden a juicio para proceder al embargo del coche.
¿Realmente lo pueden hacer?
Dicen que me han enviado notificaciones al domicilio, y hasta un burofax, pero no he recibido nada por que la dirección está en casa de mis padres, así que podría ser cierto...
Respuesta
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Efectivamente y como comprenderá, ante el impago de cuotas cualesquiera que sea su origen se puede embargar el coche, la nómina, las cuentas, la vivienda o cualquier bien que permita satisfacer al acreedor, así que en efecto, pueden hacerlo. Lo que no está tan claro es que sea el coche ni tan rápido. Por un lado deben presentar una demanda llamada ejecución de titulo no judicial, de la que el Juzgado deberá entregarle a ud. una copia junto con una resolución y un requerimiento para que en diez pague esa cantidad o se oponga a dicha ejecución por los motivos que quizás tuviere. Por otro lado, si no hubiera oposición ni pago entonces se dispondría el embargo de bienes, pero la ley establece un orden, así que empezarían por dinero en cuentas bancarias, parte proporcional del sueldo, subsidio de desempleo o de cualquier otra naturaleza, fondos, vehículos... El que ud. no reciba nada no impedirá el avance de la ejecución, es más, si ud. no deja dicho qué domicilio tiene para recibir comunicaciones lo más probable es que, ante cualquier contrariedad y al no recibirse respuesta por no ser hallado, el acreedor canalice su reclamación por la vía judicial, con el coste añadido que eso supone.

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