Contrato fin de obra

Hola tengo una pregunta sobre el contrato de fin de obra.
Llevo en mi empresa desde febrero del 2001 la obra se esta finalizando.
¿Tengo derecho al algún tipo de indemnización por despido?.
Que me correspondería de liquidación.

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Al ser tu contrato de obra determinada, como su nombre indica se te contrato para una obra determinada, cuando finalize dicha obra tu contrato habrá terminado a no ser que te comuniquen lo contrario. En el momento que termina te corresponde la liquidación de tu contrato, el salario de ese mes en el que finaliza tu contrato y tendrán que pagarte las vacaciones (30 días por año)
Que no hayas disfrutado. En cuanto a la indemnización por despido es aplicable a este caso en cuanto el despido se produzca por parte del empresario con causas no justificadas y sin tu consentimiento, pero en este caso al ser contrato por obra, si se acaba la obra no tendrás derecho a una indemnización. La indemnización se contempla en los contratos indefinidos (45 días por año trabajado).

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