Sobre expropiación

A mi suegra le han declarado la casa de su propiedad zona verde, configurando el Ayuntamiento una unidad de actuación de los 7 propietarios afectados. ¿Qué quiere decir unidad de actuación? Nos han dicho que es a través del sistema de compensación ¿de qué trata ese sistema? Gracias

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La primera noticia que reciben muchos ciudadanos cuando acuden al Ayuntamiento a solicitar información sobre lo que pueden construir o no en suelo de su propiedad es que ésta se halla incluida dentro de un plan parcial, un polígono o una unidad de actuación a desarrollar mediante el sistema de compensación.
El desconcierto generalmente es total, puesto que el ciudadano desconoce en qué consiste un sistema de compensación, qué puede hacer, cuáles son sus derechos y sobre todo cómo puede garantizar el respeto de los mismos en lo que se presume será una lucha en la que los valores morales generalmente son aplastados por los que buscan valores económicos.
Mayor es la sorpresa y por tanto mayor es el desconcierto cuando el ciudadano por primera vez y sin conocimiento previo recibe la notificación de haberse aprobado inicialmente unos estatutos y bases de actuación de algo que se llama 'Junta de Compensación'. Como opinión personal, y por tanto subjetiva, de quien a ustedes se dirige, a veces molestando con la verdad, les recomiendo que se pongan en manos de los profesionales de su confianza, expertos en la materia si no quieren cruzar un espeso bosque viendo sólo leña.
Para que su indefensión lo sea menor, en éste y sucesivos artículos esbozaré genéricamente lo que es un sistema de compensación, qué son los estatutos y bases de actuación, qué es una junta de compensación etc. Hoy me limitare a exponerles unos conceptos generales básicos.
El sistema de compensación es uno de los métodos o instrumentos legales previstos para la actuación urbanística y presenta las siguientes notas características:
a) Tiene por objeto la gestión y ejecución de la urbanización de una unidad de ejecución, la cual está formada por los terrenos comprendidos en un perímetro delimitado por la administración.
b) Los propietarios deberán costear la urbanización, además de promover y construir las parcelas de resultado de aprovechamiento privado.
c) Han de realizar una equidistribución de beneficios y cargas entre todos los propietarios, tomando en consideración los derechos de la administración dentro de la unidad o polígono.
d) La ejecución del plan la realizan los propietarios bajo la dirección de la administración.
e) El sistema de compensación se ha de determinar en el plan, si bien cuando no se establezca podrán los propietarios solicitar en el procedimiento de delimitación de la unidad de actuación el establecimiento de éste.
Es en el camino hacia el reparto del aprovechamiento o redacción y aprobación de proyecto de compensación, cuando desaparecen los valores morales y emergen de las cenizas los económicos, de ahí que sea necesaria la previa aprobación de unos estatutos y de unas precisas bases de actuación que contribuyan a garantizar los derechos de los propietarios, especialmente el minorista, (dentro de la futura junta de compensación en la que probablemente 'cuatro ligeritos', que se crean con poder, pretendan jugar con el pan de una familia negándoles lo que legalmente les corresponde), pues dichos instrumentos junto con alguno más como el reglamento de gestión urbanística son las únicas endebles armas de la justicia.

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