Liquidación Junta de Compensación

Con fecha 6-12-1986, se constituye la Junta de Compensación (JC) de la unidad de Actuación 19 de Bosques de Tgna (en adelante UBT) y se eligen los miembros del primer Consejo Rector(CR). A partir de aquí hasta el 16-11-1992 que no hacen el proyecto de las obras de la urbanización (después de casi 6 años), acuerdan desistir de la ejecución de la urbanización por compensación y ceden al Ayuntamiento la ejecución de las obras y transformar la (JC) en Entidad Urbanística Colaboradora de Consevacion - (EUCC) - que no se llevado a cabo, el Ayuntamiento realiza el proyecto y ejecuta las obras sin respectar la legislación urbanística del momento, pero el Consejo Rector, no se persona en el examen del proyecto, ni en el control de la ejecución de las obras.
El 5-3-1997 - El Ayuntamiento establece el "Acta de Recepción provisional" de la (UBT).
El 15-5-1997 - (+ de 3 años 1/2 después) el Presidente del (CR) envía otro escrito al Ayuntamiento, para que deje sin efecto la creación de la (EUCC), y se autorice la disolución de la (JC) (lo que no puede hacer, sino con el acuerdo en una AGE o AGO por ser esta competencia excluva de la Asamblea Genera correspondiente).
5-7-97 - Se celebra una AGO (1ª parte), con 7 puntos en la Orden del día, se tratan los puntos 1, 2 y 3 y al llegar al Punto 4 - Obras de urbanización, finalización, importe y financiación. Al presentar las cuentas con los datos facilitados por el Ayuntamiento, se produce un debate con diversas actuaciones y recriminaciones y el presidente decide levantar la sesión.
El 23-7-97 - El Presidente del (CR) en funciones, envía un escrito a los propietarios y les convoca a la (2ª parte de la AGO iniciada el 5-7-97).
El 4-8-97 - El Auyntamiento envía un escrito al presidente del (CR), que en el punto 2) Le requiere la convocatoria de una (AGO) para acordar la disolución de la (JC), de acuerdo con el Art. 23 de los Estatutos de la (JC de la UBT) y se fije el termino en el cualel (CR) ha de proceder a la liquidación de (JC) de acuerdo con los Art. 38 y 39 de los Estatutos. Que no lo han fijado.
6-9-97 - Se celebra (la 2ª parte de la AGO - iniciada el 5-7-97), en la cual se tratan unicamente la dimisión del (primer CR de la JC) y el nombramiento del (segundo CR), el nuevo CR propone la convocatoria de una nueva asamblea.
15-11-97 - Se celebra una AGE, con 6 puntos, lo más interesante se tratan en el Punto2) el Presidente da cuenta de varias quejas sobre deficiencias de la obras de la urbanización. En el punto 3) se acuerda la contratación de una técnico para que realice un informe sobre las deficiencias, en el punto 4) se acuerdan las bases de actuación para la venta de las parcelas.
28-2-98 - Se celebra una AGO, que es declarada nula, por Resolución Municipal. Como consecuencia del escrito presentado por la Sra. Teresa Galea Garrido, madre del SWr. Leonardo Carcole Galea (director de las obras de la urbanización UBT), alegando no haber recibido la convocatoria de acuerdo con lo previsto del art. 20 de los Estatutos.
28-3-98 - Se celebra una nueva AGO, a la que asistieron 46 propietarios entre presentes y representados de un total de 535 (lo que significa el 8.6 %), con 6 puntos, los puntos tratados de más importancia, fueron: Punto 2) Presentación y aprobación del informe del Ingeniero de caminos, El punto 3) Venta de las parcelas, se acuerda dejar desierta la adjundicacion, Punto 4) Se aprueba la disolución de la JC, contituyendose en Junta Liqudadora (que no se contempla en ningún articulo de los Estatutos ni en ninguna disposición legal) sin fijar plazo alguno para la liquidación, Punto 5) Se aprueba la creación de Asociación Administrativa de Cooperación - No se ha llegado a constituir.
En resumen se puede decir, que la (JC), tanto el Primer (CR), como el Segundo (CR), no han respectado la legislación vigente, ni los Estatutos de la Junta de Compensación. Puesto que: 1) No han hecho el proyecto de la urbanización, 2) No se han ocupado de cooperar con el Ayuntamiento (No constitución de la AAC) en el proyecto realizado por este, 3) No han controlado la ejecución de las obras y 4) Cuando el Ayuntamiento dio por concluidas las obras en un "Acta de recepción provisional - el 5-3-97", entonces se dedican: a) A solicitar un informe técnico a un ingeniero, b) A reclamar y a entablar varios contenciosos contra el Ayuntamiento, ¿gastando más de 120.000? Sin haber informado ni presentado cuentas desde esa fechas hasta el día 10-04-2010.
Y el Ayuntamiento, realizo un proyecto que no respecto la legalidad vigente, lo ejecuto sin control alguno por parte de la (JC y o CR), no respecto el presupuesto inicial, sino que del primer presupuesto a la inversión final, ha habido un incremento de más del 50%, y aun es hoy el día que no esta hecha la liquidación final.
Después de esta AGO, se pasa durante un periodo de más de 12 años, sin convocatoria alguna, tanto como (JC), como Junta (mal llamada) Liquidadora (JL), periodo durante el cual se ha caracterizado por la falta de información y transparencia de la gestión de la llamada (JL) a pesar de los escritos dirigidos por varios propietarios y en diversas ocasiones, hasta:
10-4-2010 - Que convocan una Asamblea General Liquidatoria, para liquidar la (JC), sin ajustarse ni a las disposiciones legales, ni a lo establecido en los Estatutos y teniendo en cuenta que:
a) La mal llamada (JL) tendría en todo caso, como misión la liquidación de la (JC) y nunca el entablar querellas o contenciosos contra el Ayuntamiento y esto no ha sido así.
b) Después de más de 12 años, se pretende liquidar de una manera un tanto personal la (JC), sin atenerse a ninguna disposición legal, ni respectar los Estatutos.
c) En ninguno de los Art. 38, 39, 40 y 41 de los Estatutos, hacen referencia a la creación de una (JL), sino que ARt. 39 - Párrafo 2º, que dice: Todo ello se efectuará mediante acuerdo del Consejo Rector y dentro del término que en el acuerdo de disolución, se haya fijado por la Asamblea". Aquí se ve claramente que como en la Asamblea del 28-3-98 (hace más de 12 años y 1/2) no ha fijado ningún plazo, ha pasado este tiempo el (CR) gastando dinero sin rendir cuentas a nadie y ahora pretende liquidar la (JC), sin que haya cumplido sus fines y de una manera muy ilegal.
Yo y un grupo de propietarios hemos intentado evitar que la Asamblea se Celebrara, pero ha sido imposible, por eso, en tiempo y forma, yo he presentado un "Recurso de Casación" de acuerdo con el Art. 35 de los Estatutos, recurso que ha sido respondido por el Ayuntamiento, con las alegaciones del presidente del (CR), mintiendo y negando todo el contenido, hasta el punto que tergiversan el contenido del requerimiento notarial, por medio del que se solicitaban todos los documentos, tanto los justificantes contables como de todo tipo (proyecto, informe técnico, presupuestos de todo tipo, etc.).
Ahora...

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Respuesta
Esta no es la vía para poder aconsejarle y menos sin disponer de toda la documentación en un tema tan delicado...
Cualquier abogado, le solicitara un provisión de fondos, solo para el estudio de toda la documentación, que en este caso es amplia...
Le recomendamos se ponga en contacto con un abogado especialista de su zona, que le guie y ayude con este caso.
Recordarle que los honorarios están liberalizados y por lo tanto, no hay un precio fijado. Los honorarios recomendados por los colegios oficiales, si son utilizados para la tasación de costas judiciales, en caso de que perdiera y fuera condenado a ellas.
Se que la consulta, no es una pera en dulce, pero la inibicion es total, al menos debería darme algún consejo practico, pues desde alguien de la vida judicial dice que "La jurisdicion contencioso - administrativa no tiene hoy ninguna razón de ser", o, que "El orden contencioso es el imperio de la inseguridad jurídica", o, ... y así va la justicia siempre por el carril del centro a 80 por hora"..., de todas formas, tendré que arreglármelas para ver como se puede parar este desaguisado. Gracias

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