Estatutos y división horizontal

Hola Marlus
Verás, he comprado un piso en un edificio construido en 1940, y cuya escritura división horizontal establece que los bajos no pagan mantenimiento de la escalera y esas cosas.
¿Es eso legal? ¿Si la ley dice lo contrario (que no estoy seguro) no se supone que la escritura no puede decir lo contrario o que, de decirlo, es ilegal?.

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1
Es totalmente legal.
Porque me imagino que cuando te refieres a los bajos, quiere decir las lonjas o locales.
De todas formas, lo que vale es lo que pone en las escrituras.
En este caso quiere decir que la limpieza de escalera, luz, mantenimiento de la misma deberá ser por cuenta de las viviendas que bien estará repartido entre nº de viviendas o entre % que multiplicado por el nº de las mismas daría el 100 %.
Los bajos, o locales si deben pagar los gastos generales de reparación, conservación de los elementos generales del edificio, como tubería, tejado, saneamiento, seg. De R.C., administración...
Hola nuevamente:
Perdona que te de la lata otra vez, pero es que me queda una pequeña duda al respecto. Veamos, he visto que en teoría la instalación de un ascensor ha de ser acordada por 2/3 (o 50% si hay personas de más de 70 años) y que luego, si se acuerda, pagan todos los propietarios, incluidos los locales comerciales de los bajos (sí, me refería a eso ;) ).
La cuestión es, aunque tengan que pagar su parte en la instalación ¿se entiende que al no pagar mantenimiento de escalera, limpieza y esas cosas tampoco tienen por qué pagar el mantenimiento del ascensor?.
Muchas gracias.
Efectivamente, en el mantenimiento del ascensor no están incluidos los locales, se incluiría en la partida que corresponde a las viviendas.

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