Accidente de tráfico

Hola. En octubre sufrimos un accidente de tráfico, siendo culpable la otra parte, y hemos estado 6 meses de baja. Yo iba de acompañante y he oído que a parte de la indemnización de la compañía contraria me corresponde una indemnización complementaria por el seguro de ocupante de nuestra compañía. ¿Es así? De ser así, ¿Me corresponde la misma cantidad que la que me de la compañía contraria? También quisiera saber cual sería la indemnización aproximada por día de baja y por secuela de cervicalgia. Gracias

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Efectivamente si vuestro vehículo tenía seguro de ocupantes, tendrías derecho a indemnización. Pero hay matices de parentescos que suelen no estar incluidos.
Sobre la cuantía, depende de varios factores, uno pueden ser los daños morales, otro por edades, ingresos, etc.
Te remito al BOE nº 35- del 2 de febrero de 2001. Es la última información de que dispongo, igual hay algo actualizado pero no dispongo de ello.
Suerte y Saludos.

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