¿Debo formalizar la separación?

Madrid. Una hija. Dejo, de palabra, el piso a mi hija y todavía mujer. Compro piso de 20.000.000 hipotecando la parte necesaria del actual tasado en 35.000.000. Bienes gananciales. No obtengo desgravación ni beneficio fiscal por la compra del de 20, ya que no es 1ª vivienda, aunque, para mí lo es, pues empiezo de cero. ¿Qué puedo hacer para que la ley reconozca mi ahogo económico?.

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Si lo alquila, se podrá deducir los intereses del préstamo y podrá amortizarlo.
Perfecto, así es.
Además, por el alquiler que perciba de los inquilinos está no sujeto a tributación el 50%, por lo tanto solo computarán a efectos fiscales como ingresos la mitad de lo que le abonen.

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