Recurso Alzada acto Impugnación

Leyendo la 4/1999, me pregunto: ¿Es lo mismo un RECURSO DE ALZADA que UN PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN DE ACTOS Y/O DISPOSICIÓN? ¿Por qué?
Muchas Gracias

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Entre los procedimientos de impugnación de los actos administrattivos y las disposiciones generales de rango inferior a la ley está el recurso de alzada, que es el ordinario y necesario para agotar la vía administrativa y poder acudir a la jurisdiccional, conoce del recurso de alzada el órgano superior al que dictó el acto
También es un medio de impugnación el recurso de reposición, que es potestativo y se interpone y tramita por el mismo órgano que dictó el acto recurrido
En materia tributaria existe la reclamación económico adminstrativa como vía de impugnación de tales actos y para que agotando la vía administrativa posibilite el acceso a los tribunales

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