Dependerá de la cuantía a la que asciende la nómina.
El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula este asunto:
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su
Equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo
interprofesional .
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que
Sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán
Conforme a esta escala:
- Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
- Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.
Tenga en cuenta que el Salario Mínimo Interprofesional se sitúa en torno a los 641€.