Ayuda sobre trabajo

hola,

soy de españa y tengo 27 para 28 años tengo dos contratos de trabajo por obra o servicio el

1º es de 1.33 horas diarias de lunes a viernes con antigüedad del 29.09.2012 y el

2º es de 1.15 horas diarias de lunes a viernes con antigüedad del 12.02.13

me he quedado embarazada y me gustaría saber si me podrían despedir por este hecho o sino firmo ningún papel no hacen nada, estoy perdida en este tema, me podrían echar fácilmente?

gracias

Respuesta
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No te pueden despedir por haberte quedado embarazada. Sin embargo por tener contratos de obra y servicio, siempre pueden alegar que te han despedido por haberse acabado el servicio por el que estabas contratada.

Salvo que tu trabajo sea muy pesado y puede suponer un peligro para el embarazo o si tienes muchas molestias y no puedes acudir con normalidad, te aconsejo que de momento no digas nada, así vas acumulando antigüedad para el caso de que decidan despedirte alegando otra causa.

La directiva 92/85/CEE, en su artículo 10, prohíbe despedir a una mujer trabajadora desde el comienzo del embarazo hasta el final de la baja por maternidad. La empresa sólo podrá despedir a la mujer durante el embarazo o en la baja por maternidad en aquellos casos excepcionales que no estén relacionados con su estado, como, por ejemplo, cuando haya una regulación de empleo.

El art.55.5 del Estatuto de los trabajadores establece

Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
Será también nulo el despido en los siguientes supuestos:
El de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad al que se refiere la letra d del apartado 1 delartículo 45, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho período.
El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere la letra a, y el de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 4 bis y 5 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral, en los términos y condiciones reconocidos en esta Ley.
El de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.
Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.

Hay sentencias en el sentido de que el despido de una mujer embarazada es nulo hasta en el caso de que ella no lo ha comunicado a la empresa.

Así y todo hay empresarios que intentan dar un rodeo a la ley y librarse de las mujeres embarazadas siempre que pueden. Si te despiden, te aconsejo que firmes todo no conforme, que presentes la papeleta en el SMAC que te corresponde, alegando que la causa real del despido es el embarazo y que posteriormente pongas una denuncia en el Juzgado de lo Social.

Espero haberte ayudado.

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como se firma no conforme, no basta con no firmar?gracias

Si no firmas no te dan copia de los papeles.

Donde pone tu nombre escribes no conforme, la fecha y firmas.

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3 respuestas más de otros expertos

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1

Siento no poder ofrecerle una respuesta adecuada a la cuestión que plantea ya que la misma no es de mi especialidad. Le sugiero que pregunte a un experto en derecho
administrivo o recurso de multas.


Ruego cierre la pregunta valorando la respuesta.

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Nuestro Derecho prohíbe que se despida a una mujer embarazada durante el tiempo el embarazo y de baja por maternidad. Dicho despido supondría discriminación y sería nulo, debiendo el empleador reincorporarla a su puesto de trabajo.

Otra cosa es que, como comenta, se trata de contratos por obra o servicio, que pueden extinguirse de forma natural por el término del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio, o del tiempo estipulado. Por lo que si esa obra o servicio no han terminado cuando finalice su periodo de baja por maternidad, deberán reincorporarla en su puesto de trabajo.

En todo caso, si usted fuera despedida o simplemente no reincorporada, acuda a un abogado o graduado social para presentar cuanto antes una demanda por despido, teniendo en cuenta que el plazo para ello es muy breve (20 días hábiles desde la entrega de la carta de despido).

Un cordial saludo.

Si la respuesta le satisface, ruego la cierre y valore lo antes posible.

Más Derecho en mi blog: http://adrianmayor.com

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El despido sería automáticamente improcedente o nulo.

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