No te pueden despedir por haberte quedado embarazada. Sin embargo por tener contratos de obra y servicio, siempre pueden alegar que te han despedido por haberse acabado el servicio por el que estabas contratada.
Salvo que tu trabajo sea muy pesado y puede suponer un peligro para el embarazo o si tienes muchas molestias y no puedes acudir con normalidad, te aconsejo que de momento no digas nada, así vas acumulando antigüedad para el caso de que decidan despedirte alegando otra causa.
La directiva 92/85/CEE, en su artículo 10, prohíbe despedir a una mujer trabajadora desde el comienzo del embarazo hasta el final de la baja por maternidad. La empresa sólo podrá despedir a la mujer durante el embarazo o en la baja por maternidad en aquellos casos excepcionales que no estén relacionados con su estado, como, por ejemplo, cuando haya una regulación de empleo.
El art.55.5 del Estatuto de los trabajadores establece
Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
Será también nulo el despido en los siguientes supuestos:
El de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad al que se refiere la letra d del apartado 1 delartículo 45, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho período.
El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere la letra a, y el de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 4 bis y 5 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral, en los términos y condiciones reconocidos en esta Ley.
El de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.
Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.
Hay sentencias en el sentido de que el despido de una mujer embarazada es nulo hasta en el caso de que ella no lo ha comunicado a la empresa.
Así y todo hay empresarios que intentan dar un rodeo a la ley y librarse de las mujeres embarazadas siempre que pueden. Si te despiden, te aconsejo que firmes todo no conforme, que presentes la papeleta en el SMAC que te corresponde, alegando que la causa real del despido es el embarazo y que posteriormente pongas una denuncia en el Juzgado de lo Social.
Espero haberte ayudado.
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