Duda en desistimiento e incumplimiento de Contrato

Tengo un local alquilado desde el 2003 hasta el 2018,con clausulas a las que me quiero acoger ya que no funciona bien como negocio.
La clausula más importante y a la que quiero acogerme ,dice que existe la posibilidad de invalidar el contrato, en caso que nos vaya mal,sin especificar fecha de antelación,ni tipo de comunicación(un poco pobre pero que es el caso).Demostrar esto es donde tengo mis dudas y he pensado en los movimientos de pago demostrables con Visa, lógicamente sería ideal para demostrar la realidad(si duda la propiedad).
Tengo otra clausula que indica que todas las obras quedan a beneficio de la propiedad y es en este apartado donde tengo dudas,ya que la iluminación que existía eran 4 plafones simples con un tubo fluorescente y nosotros bajamos el techo y pusimos 60 focos para nuestro negocio.Hoy día supone más de 4.000€ esos focos y me vendría bien recuperarlos e instalar 4 plafones nuevos y dobles, con miedo a que se pueda interpretar que esos focos son obra.
¿Pueden aconsejarme?

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Siento no poder ayudarle si no examino el contrato con detalle. Me llama la atención la primera de las cláusulas a las que se refiere, ya que no es habitual verlas. Respecto a la segunda tengo menos dudas, es más corriente y suele ser fuente de problemas, ya se lo adelanto.

Mi agradecimiento perpetuo.

No es habitual, pero se hizo constar por los inquilinos ,por si venía una época nefasta en economía de la empresa(casi intuyo que la época actual,los movimientos de pago con tarjetas desde hace 10 años y casi la decisión es casi decidida por los inquilinos-aunque con la supervisión del juez (en caso de duda de la propiedad).

Con respecto a la segunda,siempre existe la opción de dejar el local tal como estaba en el momento de alquilarlo, por tanto creo que puede recuperarse los focos e instalar el tubo fluorescente que había al principio. Los focos imagino no se consideran una obra propiamente dicha, ya que son elementos extraíbles o sustituibles, pero ignoro como puede tener forma.¿Puede darme su opinión desde mi planteamiento?

Mil gracias

Dudo que los focos puedan ser calificados de obra, por lo que podría estar de acuerdo con usted en que podría devolverse el local al estado en el que estaba anteriormente, pero como le digo el tema puede tener una segunda parte si los propietarios del local han tenido conocimiento de esos cambios y tienen ganas de guerra. Por ejemplo, podrían negarse a devolverle la fianza.

Todo depende del estado de "deterioro" que pueda presentar el local y, sobre todo, de las pruebas que los propietarios puedan esgrimir, ya que no es lo mismo disponer de fotografías del "antes" y del "después", por ejemplo, que no tener nada. En definitiva, hay que conocer al máximo detalle, no solo el contrato firmado (que es el aspecto formal), sino también el local, su configuración, sus cambios, el valor económico en juego, etc. (el aspecto material), pues de todo ello dependerá en última instancia la decisión que tomen los propietarios.

Le recomiendo que no actúe sin dejarse aconsejar previamente por un abogado de su confianza.

Suerte.

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