Las sanciones por desordenes de aplicación a ley 1/1992 de carácter leve son de hasta 300e, ante el desalojo por parte de las autoridades no es tanto el acto que tu realices, me explico tu puedes luego explicarle al policía todo el asunto y que este te comprenda y no vaya a mas, ahora las cosas no siempre se hacen de la misma manera, un desalojo sin resistencia ( por tu parte) puede acabar en el empleo de la fuerza ( las fuerzas que acudan para el desalojo), y una mera llamada de atención de " venga no vuelvas mas por aquí, busca otros medios legales, demanda al banco, interpón una reclamación, pide cita con un superior, acude a otra oficina, sede central del banco... a... por ejemplo " vete de aquí o vas a...", desalojo forzoso con resistencia grave a la autoridad, detenido y conducido a comisaria para prestar declaración o pasar a disposición judicial por atentado contra la autoridad ( denuncia por agredir a los policías ), en fin que una misma situación puede resolverse de una infinidad de formas, y de nada, a una multa de hasta 300e, a ser acusado de desobediencia grave, un delito por atentado contra la autoridad, lesiones...
En tu mano esta, ahora yo de ser tu, libremente de tomar decisiones portaría un medio de grabación, el teléfono vale, ante la llegada, que puede que ni siquiera se produzca de algún cuerpo policial para velar por tus derechos, aportar que no dijiste hijo de... al agente de la autoridad, que no le amenazaste, que no lo agrediste, que fuiste tu quien recibió un trato vejatorio prueba de ello las grabaciones con voz de los agentes y su imagen.