Pueden interponer un procedimiento judicial contra usted y pedir el embargo de sus bienes. Ahora bien, no todos los bienes son embargables.
El salario mínimo interprofesional, que actualmente es de 641,40 € no es embargable, ni tampoco la cuenta corriente en la que esté domiciliada la nómina.
Si es embargable la parte que excede de los 641,40, pero aún así no toda, sólo un porcentaje, que se calcula en función de la cuantía de ese importe excedente del mínimo interprofesional.
El piso, si fuera de su propiedad tampoco es embargable, de acuerdo con La ley de Enjuiciamiento dice textualmente a ese respecto: "No se embargarán bienes cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución, salvo que en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución
Son también inembargables:
El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.
Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada."
Si necesita alguna otra aclaración no dude en pedírmela, si no necesita más aclaraciones, recuerde cerrar la pregunta.