Los menores tienen derecho a ser alimentados y protegidos económicamente por sus padres, en todas las circunstancias, por lo tanto es un error interpretar que tal derecho esté condicionado al cumplimiento del régimen de visitas.
El cumplimiento del régimen de visitas es el derecho que los hijos tienen de relacionarse con sus padres, sean cuales sean las circunstancias de los padres.
El impago de las pensiones de alimentos a los hijos, en cualquier circunstancia, está tipificado como delito y puede dar lugar a penas graves, incluida la prisión.
El incumplimiento de la obligación que ambos progenitores tienen de cumplir con el régimen de visitas, en la forma que esté estipulado en sentencia judicial, puede dar lugar a penas de multa y privación de libertad.
Por lo tanto, en ambas cuestiones, el pago de la pensión y el cumplimiento del régimen de visitas lo que prevalece en todo caso es el principio general del interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir.
Dicho ésto le contesto a su pregunta:
Dentro de los deberes inherentes a la patria potestad se encuentra el tema de comunicar al otro cualquier cambio del domicilio de los hijos máxime si afectara al régimen de visitas existente. En este sentido cualquier cambio de domicilio de los hijos que conlleve una cambio de un municipio a otro, con una distancia considerable como es su caso, exige que a usted se le comunique que dicho cambio se va a producir, ya que dicha circunstancia, influye en el régimen de visitas que se le ha reconocido en sentencia
Generalmente, lo que suele ocurrir en tales casos, es que si no existe conformidad en el cambio de domicilio la cuestión tenga que dilucidarse en el juzgado, en donde por lo general se acude solicitando una modificación de medidas por entender que el cambio de domicilio a otro municipio supone un cambio sustancial respecto de las circunstancias que fueron tenidas en cuenta en el momento de dictarse la sentencia. En dicho procedimiento se requiere preceptivamente la asistencia de abogado y procurador se podrá discutir la custodia compartida, un cambio de custodia si así lo planteara usted o un cambio en el régimen de visitas que hasta ahora tenía en el caso de que la distancia entra ambas poblaciones impida llevar a cabo el vigente hasta el momento.
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