Paro

Hola siento volver a molestarte con esto, pero hable con, mi jefe y me dijo que si yo provoco el despido, ya sea faltando al trabajo o bajando rendimiento no tengo paro y me gustaría saber en casos me kedaria sin paro .muchas gracias.

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El despido procedente tiene derecho a desempleo.
Artículo 208. Situación legal de desempleo.
(Artículo primero. Modificación de la Ley General de la Seguridad Social texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Uno. Se modifica el párrafo c) del artículo 207 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que queda redactado en los términos siguientes:
"c) Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad, al que se refiere el artículo 231 de esta Ley."
Dos. Se modifican el párrafo c) y el párrafo g) del número 1 y el número 4 del apartado 1, así como el número 2 del apartado 2 del artículo 208 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; asimismo, se añade un nuevo apartado 4 a dicho artículo. Todos ellos quedan redactados en los términos siguientes:
"1. Cuando se extinga su relación laboral:
c) Por despido.
g) Por resolución de la relación laboral, durante el período de prueba, a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado, o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción."
"4. Igualmente se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores fijos discontinuos, de acuerdo con lo que se disponga en desarrollo de esta norma, en los períodos de inactividad productiva."
Si te das cuenta en la modificación legal habla de despido en general. Por lo tanto para acceder a la prestación de desempleo tienes que ser despedida conforme lo indicado en el art. 55.1 del Estatuto de los trabajadores:
Artículo 55. Forma y efectos del despido disciplinario. (Redactado según Ley 39/1999)
1. El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.
Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido.
Cuando el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical procederá la apertura de expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciere, si los hubiese.
Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constare, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato.
2. Si el despido se realizara inobservando lo establecido en el apartado anterior, el empresario podrá realizar un nuevo despido en el que cumpliese los requisitos omitidos en el precedente. Dicho nuevo despido, que sólo surtirá efectos desde su fecha, sólo cabrá efectuarlo en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al del primer despido. Al realizarlo, el empresario pondrá a disposición del trabajador los salarios devengados en los días intermedios, manteniéndole durante los mismos en alta en la Seguridad Social.

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