Presupuestos de un Ayuntamiento

Hola
Me podrías decir cuál es la diferencia legal entre una modificación y una reasignación presupuestaria. Sé que si se trata de una modificación es competencia del Pleno, y si estamos ante una reasignación es el Alcalde el que puede hacerla por sí solo.
El alcalde dice que se trata de una reasignación pero nosotros creemos que realmente es una modificación, y por tanto, competencia del pleno.
Se trata de que existía una partida para gastos de personal que al final no fueron contratados, y ese dinero ahora se quiere destinar para remunerar a los concejales. En el presupuesto no se contemplaba ninguna partida para estos, por tanto supondría crearla directamente.
Muchas gracias por anticipado.
Anja

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¿La diferencia entre modificación y reasignación depende de lo que se entienda por? ¿Reasignación? Que es un concepto poco riguroso y coloquial hay que hablar de transferencias de crédito. Las transferencias de créditos entre partidas están reguladas en los arts. 161 y ss de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a los que me remito y que puede consultar en la página web www.juridicas.com donde se encuentra esa legislación.
En todo caso deben examinarse también las Bases de ejecución del Ppto de ese Ayto.
En cuanto a las competencias de Pleno y Alcalde debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el art. 160.2 de la Ley citada y 21.1 f y 22.2 e de la Ley de Bases de Régimen Local.
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