Rentas debidas

Gracias por su tiempo por anticipado.
Mi pregunta es si se puede desahuciar a un inquilino por el impago de gastos, o este tipo de acción se limita solo al impago de la renta.
Gracias de nuevo y un saludo
María

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Con la nueva ley del 94 esta cuestión quedó resuelta en sentido afirmativo al considerar que el pago ha de ser íntegro por tanto sí puede instar una acción de desahucio por falta de pago. No obstante es importante que pueda acreditar que le ha notificado el importe de dichos gastos si no son fijos en su cuantía.
Muchas gracias por su pronta respuesta. En cuanto al tema de la notificación, ¿cómo se podría acreditar que se han notificado esos gastos?
Gracias de nuevo.
María
De cualquier forma que el receptor no pueda negar la autenticidad de la comunicación y su contenido. Hay varias formas unas más caras y otras más baratas. Obviamente en algunos casos puede ocurrir que la comunicación puede resultar más cara que la propia repercusión por eso se suele acudir a varias formas según la importancia de la deuda. Lamentablemente, se utilice el medio que se utilice, no se puede repercutir lo que cuesta el acto de comunicación por lo que su coste se pierde.:
1.- Carta certificada con acuse de recibo. Tiene la pega de que se puede acreditar que el receptor recibió la carta pero no lo que decía la misma.
2.- Acto de conciliación ante el juzgado. Gratis- no se necesita abogado ni procurador- pero suele ser muy lenta.
3.-Burofax por medio de correos. En ella se acredita la entrega y el contenido de la comunicación (unas 1200 ptas).
4.- Escrito comunicando el gasto y que se firme directamente por el arrendatario -gratis, pero que si las relaciones son tensas difícilmente el arrendatario accede a firmar ese escrito-.
5.- Requerimiento notarial. Carísimo pero da fe tanto de la recepción como del contenido.

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