La separación judicial conoce de dos formas: 1º La solicitada por ambos cónyuges de común acuerdo o uno solo con el consentimiento del otro una vez transcurrido el primer año de matrimonio 2º La decretada por el juez a petición de uno solo de los cónyuges cuando el otro esté incurso en causa legal de separación, éstas vienen reguladas en el artículo 82 Código civil: Son causas de separación: 1ª El abandono injustificado del hogar, la infidelidad conyugal, la conducta injuriosa o vejatoria y cualquier otra violación grave o reiterada de los deberes conyugales. No podrá invocarse como causa la infidelidad conyugal si existe previa separación de hecho libremente consentida por ambos o impuesta por el que la alegue. 2ª Cualquier violación grave o reiterada de los deberes respecto de los hijos comunes o respecto de los de cualquiera de los cónyuges que convivan en el hogar familiar. 3ª La condena a pena de privación de libertad por tiempo superior a seis años. 4ª El alcoholismo, la toxicomanía o las perturbaciones mentales, siempre que el interés del otro cónyuge o el de la familia exijan la suspensión de la convivencia. 5ª El cese efectivo de la convivencia conyugal durante seis meses, libremente consentido. Se entenderá libremente prestado este consentimiento cuando un cónyuge requeriese fehacientemente al otro para prestarlo, apercibiéndole expresamente de las consecuencias de ello, y éste no mostrase su voluntad en contra por cualquier medio admitido en derecho o pidiese la separación o las medidas provisionales a que se refiere El artículo 103, en el plazo de seis meses a partir del citado requerimiento. 6ª El cese efectivo de la convivencia conyugal durante el plazo de tres años. 7ª Cualquiera de las causas de divorcio en los términos previstos en los números 3º, 4º y 5º del artículo 86.