Una vez establecida la cuota de participación de cada vivienda, no puede variarse, a menos que cambien las características del edificio, y esto obligue a efectuar una nueva redistribución.
También es posible cambiar la cuota, a partes iguales, pero la ley determina que la cuota de participación tiene que ser objetiva (teniendo en cuenta m2 de cada piso, si es interior o exterior, su situación dentro del edificio y el uso en mayor o menor grado que pueda hacer de los elementos comunes, como ascensor, escaleras etc.). A partes iguales, resultaría una distribución arbitraria y si alguno de los vecinos perjudicados, porque en esa redistribución le tocase pagar de más, podría recurrirla judicialmente y seguramente le darían la razón.
La junta si puede hacer esa modificación, pero teniendo en cuenta lo que la ley determina y además la decisión tendría que ser con el voto unánime (de todos) los vecinos, lo que supone que los perjudicados por la redistribución a partes iguales de la cuota, no votarían a favor, y el acuerdo no podría ser aprobado legalmente.
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