Claúsula penaliz.contrato

Hola, soy Andrés, necesitaría que me indicaseis si existe una ley o artículo de la misma, que prevea una indemnización del vendedor al comprador, en caso de incumplimiento del primero.
Me explico: hemos hecho un contrato de compraventa de un inmueble, yo soy el comprador, y quiero que el vendedor, en caso de arrepentirse, y devolverme el dinero, me indemnice por ello, ¿estipula la ley en este caso que cantidad debería ser, pues he oído algo del doble de la cantidad entregada por el comprador, pero no creo?.
En cualquier caso, por favor me explicáis qué procede en este caso, o que artículo lo recoge, para que yo lo copie.
Bueno, gracias y un saludo

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Te refieres a las arras penitenciales del Código civil.
Al formalizar por ejemplo una compraventa en documento privado, una reserva de piso, que se eleve a público por ejemplo después de 40 días, tras las gestiones bancarias para la hipoteca por ejemplo, si se han entregado 3.000 Euros al vendedor a cuenta, si el vendedor se echa atrás, debe devolver 3.000+3.000, Si se echa atrás el comprador el vendedor se queda con los 3.000

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