Respecto a la primera cuestión, las cantidades gastadas en teléfono para averiguar de donde dimanaba la deuda ya abonada en su día por usted, debo decir que la única manera de recuperar esas cantidades es mediante una demanda judicial, pero no lo veo del todo viable, ya que la empresa podría alegar que usted tenía a su disposición otros medíos para averiguar de donde provenía esa deuda, tales como el correo electrónico, correo postal, FAX, etc….
Respecto a la posibilidad de que la eliminen de los ficheros de morosos, la Ley Orgánica de Protección de Datos establece un procedimiento para ese fin.
La persona interesada, deberá dirigirse a la empresa u organismo público que sabe o presume que tiene sus datos, indicando a qué datos se refiere, y aportando al efecto la documentación que lo justifique.
El responsable del fichero deberá resolver sobre la solicitud de cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Deberá hacerlo aunque no disponga de datos del afectado. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición o ésta sea insatisfactoria, el interesado podrá interponer la correspondiente reclamación de tutela ante Agencia Española de Protección de Datos, acompañando la documentación acreditativa de haber solicitado la cancelación ante la entidad de que se trate.
La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas, transcurrido el cual deberá procederse a la cancelación.