Al existir una sentencia que obliga al pago de esa cuota, tenemos que hablar de analogía, no de cosa juzgada.
Si la sentencia es firme, no cabe contra ella ningún recurso, por lo tanto todo el relato de hechos que contiene, ya son ciertos.
Para poder saber si los demás copropietarios también están obligados al mismo pago hay que conocer el contenido de la demanda y los hechos y los fundamentos de la sentencia.
Si, efectivamente, en la sentencia se reconoce que la obligación de pago es extensiva a todos los copropietarios, en la próxima reunión de junta, puede usted plantearlo y pedir que su intervención conste en el acta de la reunión. A partir de ahí, tiene usted base legal para poder iniciar el procedimiento adecuado para obligar al pago a los restantes copropietarios, en el caso de que en la junta no se decida así.