Hoja de notificaciones y embargos

Hoy me he encontrado una hoja del juzgado que ponía del Servicio de Notificaciones y Embargos, me dice que tengo que pasar a recoger un papel o algo de eso.

Tuve un juicio hará un mes por el impago de un alquiler y me presenté sin abogado, la jueza no me hizo mucho caso y me declaró el Rebeldía o algo así. Yo me defendí diciendo que parte del dinero que me reclamaban no lo tenía que pagar ya que no estaba en el piso por aquel entonces, pero el dueño presentó unos papeles firmados por mí (que yo no había firmado en su día), dije que no era mi firma, pero no creo que sirviese de mucho.

El caso es que ahora me llega esta hoja y mis preguntas son:

¿Voy a recogerla o la ignoro?

Tengo una nómina de 400€ y en propiedad un coche y una hipoteca de un piso, ¿qué me pueden embargar?

¿Qué puedo hacer si es un embargo? ¿Puedo recurrir o algo parecido?

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El asunto esta en que las causas de oposición en desahucio están tasadas, y básicamente se reducen en no deber o haber pagado, si se le declaro en rebeldía es porque debería haber acudido con abogado y procurador, como seguro ponía en la notificación relativa a la fecha del juicio. Una vez notificado podría recurrir la sentencia, pero contando con abogado y procurador, y dentro del plazo establecido. Le podrían embargar el coche o la vivienda, pero teniendo la hipoteca, lo normal es que unicamente se solicite el embargo del coche o de las cuentas de los bancos.

Hola,
Gracias por la contestación.
Tengo una duda, ellos pueden encontrar que tengo un coche en propiedad o me solicitarían información?
Y, el tema de recurrir, conllevaría pago de tasas con lo de la nueva ley? En cuánto se me podría poner el abogado y el procurador? La verdad es que voy más que justa al mes.
También, he visto que si se llega a un acuerdo con la persona a la que se le debe el dinero se podría pagar a plazos, habría esa posibilidad o embargarían la cantidad total? En caso de embargo del coche, qué pasos seguirían?
Saludos y gracias por anticipado.

En el momento en que te notifiquen la demanda de ejecución, te requerirán para que indiques bienes suficientes, pero si no lo haces, igualmente pueden realizar averiguaciones sobre tus bienes, si quieres llegar a un acuerdo te aconsejo hables cuanto antes con la otra parte, para evitarte mas gastos de costas judiciales. La tasa judicial para la apelación son 800 euros, en cuanto a abogado y procurador, depende de cada profesional en cuanto al abogado, los procuradores funcionan por aranceles fijos, deberás consultar directamente con uno, aunque posiblemente lo mejor en tu caso sea un acuerdo con la otra parte.

Un saludo, agradecería valroracion respuesta y cierre pregunta,

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Es difícil poder asesorarle sin ver la documentación, pero a un riesgo de equivocarme:

Por el relato de los hechos, Vd. asistió a un juicio verbal por un procedimiento monitorio de o por reclamación de deuda.

Parece ser, que se habrá dictado sentencia o ejecución de la misma mediante un procedimiento de "ejecución de títulos judiciales"

En caso de que mis estipulaciones sean correctas, la deuda es liquidable, exigible y ejecutable por vía de apremio/embargo. Por tanto, sí que le podrán embargar todos aquellos derechos (casa, coche, nómina, haberes, etc, etc...) que tenga a su nombre, siempre claro está con los límites legales.

Nunca soy partidario de no recoger las notificaciones judiciales, ya que por el hecho de no recogerlas no se pierden derechos y sin embargo conoces el contenido de las mimas y se puede oponer uno a ellas.

Como todo acto judicial, es recurrible, y en función de la deuda será necesario o no la intervención de un abogado y de un procurador.

Esperando haberle sido de ayuda, quedamos a su disposición en el mail: [email protected]

Hola,
Gracias por la contestación.
Tengo una duda, ellos pueden encontrar mis propiedades o me pedirán información? Sólo tengo un coche en propiedad, una hipoteca de un piso pendiente y una nómina de 400€. Qué me pueden reclamar?
Y, el tema de recurrir, conllevaría pago de tasas con lo de la nueva ley? Creo que sí necesito procurador y abogado ya que son unos 4000€, en cuánto se me podría? Porque la verdad es que voy bastante justa al mes.
También, he visto que si se llega a un acuerdo con la persona a la que se le debe el dinero se podría pagar a plazos, habría esa posibilidad o embargarían la cantidad total? En caso de embargo del coche, qué pasos seguirían?
Saludos y gracias por anticipado.

Como ya le he expresado en la primera contestación es difícil saber en qué momento procesal nos encontramos sin tener acceso a la documentación.

No obstante en caso que la deuda fuese ejecutiva, Vd. tienen obligación de señalar sus bienes al juzgado, y a su vez el juzgado (generalmente a petición del acreedor) puede investigar para encontrarlos.

Dada su nómina veo difícil que se la lleguen a embargar, no ha sido el coche y la parte de la casa que es de su propiedad, aunque para esto primero tendrían que haber "fallado" otros bienes embargables anteriores, por prelación, a la casa.

Cómo bien afirma, dada la cuantía, debe acudir al procedimiento representada de procurador y bajo la dirección de un letrado, la cuantía de los honorarios de estos profesionales tampoco se puede saber en abstracto, primero por que desconozco en qué momento se encuentra el proceso y qué actuaciones son necesarias realizar.

Lo mismo cabe decir con respecto a la negociación, la misma es posible, pero dependerá del momento procesal y de la capacidad o no de embargo sobre sus bienes.

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Mejor vaya a recogerlo, por que se tratará de la notificación de la sentencia. El hecho de no acudir a recogerla no le beneficia en nada

Le pueden embargar el coche y el piso

Si es la sentencia, y la cuantía de la condena es inferior a 3.000 € no puede recurrir. Si se trata de un embargo, no sé qué podrá recurrir, por que será la mera ejecución de la sentencia, que será firme ya

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