Comunidad de propietarios

Gracias por la respuesta, pero tengo otra duda.Y es que el propietaro del local puso, en su tiempo la llave de paso del agua en el portal, sin pedir permiso en a la comunidad, por lo menos no consta en las actas.AL tener la llave del agua tendría así que pagar gastos de luz y mantenimiento del portal.
Gracias de nuevo.

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Me parece a mi que no, que por el solo hecho de tener en el portal el contador del agua o de la luz, no es motivo y causa para cobrarle gastos de portal y de luz de escalera.
No obstante, toda la regulación de las comunidades de propietarios en propiedad horizontal, hay que remitirse a lo que digan los Estatutos de la Comunidad, y a falta de estos a la Ley de Propiedad Horizontal. Si no está contemplado esto ni en uno ni en otro, regiría lo acordado en Junta.

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