Desde el punto de vista penal, ¿una pareja que realiza el acto sexual (ej. En la playa)es punible? Y ... Administrativamente, ¿lo es también? Saludos y gracias.
Respuesta de vruiperez
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vruiperez, Abogado en ejercicio colegiado en Salamandca
Desde un punto de vista penal solo es punible el exhibicionismo y provocación sexual contemplados en los artículoos 185 y 186 del código penal que dicen elprimero de ellos que el que ejecutare o hiciere ejecutar a otros actos de exhibición obscena ANTE menores de edad o incapaces será castigado con la pena de multa de tres a diez meses. Y el 186 " El que por cualquier medí directo, difundiere vendiero o exhibiere material pornohgr´fico entre meores de edad o incapaces será castrigado con la pena de multa de tes a diez meses Así pues no cabe conducta delictiva si se hace ante mayores de dad y personas capces pero si se hace ante menores . Cabría la posibilidad que fuese infracción administrativa si estuviese tipificado como tal infracción en las ordenanzas de orden público del ayuntamniento del lugar de que se trate para lo cual habría que consultar las ordenanzas . Estas ordenanzas pueden ser distintas según los ayuntamientos por lo que habría que ir al ayuntamiento y ver las ordenazas de buenas costumbres y orden público o como se llamen que los pueden tener muy diversos.