Nuevo en la finca y nombrado secretario

Más de una vez he oído que un recién llegado a una finca no puede ser "el siguiente" en acceder a los cargos de secretario o presidente de la comunidad de propietarios. ¿Es cierto? Si es así, ¿En qué punto de la normativa puedo encontrar lo que se diga al respecto? Ha coincidido que aún estoy aterrizando y en sólo 4 meses ya me tocaría ser secretario. Gracias

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No hay norma que lo impida y no tiene gran complicación ser presidente de comunidad.
¿Reconoces por tanto que sería mucho más complicado el ser nombrado presidente al poco de llegar a la finca? Entiendo de todas formas que tampoco hay ninguna norma que lo impida, ¿no?
En ninguna norma queda establecida la prohibición de que un nuevo propietario sea nombrado secretario de una comunidad de vecinos. Si que es cierto que por lógica podría ser adecuado evitar dicha situación.
De todos modos el papel de un secretario de comunidad no deja de ser poco importante y sus funciones no son complicadas hoy en día.
Si no lo consideras conveniente puedes solicitar en la Junta en que se modificaran los puestos que se te salte en el turno. Pero no es obligación de los vecinos el aceptar esta solicitud.
La labor del secretario de comunidad no es complicado y el nombramiento no implica grandes responsabilidades.

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